Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 11
Dispónese que la compensación por antigüedad para el personal no técnico
se calculará en la forma establecida por el artículo 3º de las
"Disposiciones Generales" del Laudo del 27 de diciembre de 1965 (Grupo Nº
50), publicado en el Diario Oficial del 15 de marzo de 1966 (pág. 549-A),
salvo para los tiempos de servicios menores de 5 años en los que se
aplicará un 1 % del Sueldo Básico por cada año complemento de antigüedad.
Las instituciones que actualmente no estén pagando la compensación por
antigüedad conforme este régimen, la abonarán a partir del 1º de junio de
1985 a todos los funcionarios, hasta un máximo de un 4 %: al 1º de
octubre, hasta un máximo del 25 % y al 1º de febrero de 1986, el saldo
restante.