ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, GARANTIZANDO UNA ATENCION OPORTUNA, EQUITATIVA Y EFICIENTE, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, Y DEROGACION DEL DECRETO 359/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - CONSULTAS AMBULATORIAS CENTRALIZADAS NO URGENTES
Artículo 5
Consultas del primer nivel de atención
La fecha agendada para consultas en medicina general, medicina familiar y comunitaria, pediatría y ginecotocología no podrá exceder las 24 horas hábiles desde la fecha de solicitud. En el caso de los controles pediátricos y de embarazo regirán los plazos específicos definidos por las pautas correspondientes.
(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos:6, 8 y 21 (vigencia).