ACTUALIZACION DE LA NORMATIVA VIGENTE PARA EL ACCESO A LOS SERVICIOS DE SALUD, GARANTIZANDO UNA ATENCION OPORTUNA, EQUITATIVA Y EFICIENTE, EN EL MARCO DE LOS PRINCIPIOS DE EQUIDAD E INTEGRALIDAD DEL SISTEMA NACIONAL INTEGRADO DE SALUD, Y DEROGACION DEL DECRETO 359/007
El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
CAPÍTULO III - CONSULTAS AMBULATORIAS CENTRALIZADAS NO URGENTES
Artículo 6
Consultas con médico tratante
Si la consulta referida en el Artículo anterior se solicita específicamente con el médico tratante del usuario, el plazo máximo podrá extenderse hasta 30 días corridos, en el caso de medicina general, medicina familiar y comunitaria y pediatría, y hasta 90 días corridos, en el caso de ginecotocología, siempre que el profesional esté en funciones.