Control de requisitos.- Los permisarios para la prestación de servicio de
transporte de personas en automóviles con taxímetro, se deberán presentar
ante la Dirección General Impositiva, cumpliendo los requisitos
establecidos en el presente decreto y aquellos que la Administración
establezca.
A los efectos de que los permisarios puedan acreditar el cumplimiento de
los requisitos exigidos por literales c) y d) del artículo 2° del presente
decreto, la Dirección General Impositiva, en las condiciones y plazos que
determine, podrá solicitar a los Gobiernos Departamentales, o a éstos
actuando a través del Congreso de Intendentes, la comunicación de tales
extremos.