OTORGAMIENTO DE CREDITO FISCAL POR LA COMPRA DE GASOLINA (NAFTA), RELATIVO AL TRANSPORTE DE AUTOMOVILES CON TAXIMETRO




Promulgación: 21/02/2014
Publicación: 05/03/2014
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2014
  •    Página: 209
Reglamentario/a de: Ley Nº 19.168 de 25/11/2013.

Artículo 8

 Control de requisitos.- Los permisarios para la prestación de servicio de
transporte de personas en automóviles con taxímetro, se deberán presentar
ante la Dirección General Impositiva, cumpliendo los requisitos
establecidos en el presente decreto y aquellos que la Administración
establezca.
A los efectos de que los permisarios puedan acreditar el cumplimiento de
los requisitos exigidos por literales c) y d) del artículo 2° del presente
decreto, la Dirección General Impositiva, en las condiciones y plazos que
determine, podrá solicitar a los Gobiernos Departamentales, o a éstos
actuando a través del Congreso de Intendentes, la comunicación de tales
extremos.
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