VISTO: la solicitud de Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France)
tendiente a que se le autorice un incremento en sus tarifas
correspondientes a la distribución de gas manufacturado y gas natural, a
regir a partir del 1º de enero de 2004.
RESULTANDO: I) que los parámetros que han merecido ajuste a la
distribución de gas manufacturado son aquellos relacionados con el
aumento en el costo de la mano de obra, de acuerdo a la variación en el
índice medio de salarios y otros costos de explotación, considerando a
tal efecto la variación en el tipo de cambio interbancario vendedor, de
acuerdo a la cotización correspondiente a la fecha de elaboración de la
propuesta de ajuste.
II) que para el ajuste del Cuadro de Tarifas Máximas de gas natural se
recoge la variación del PPI (Producer Price Index), aplicando a tal
efecto el valor correspondiente al total de la industria manufacturera
del mes de octubre de 2003, publicado por el U.S. Labor Departament.
CONSIDERANDO: que el incremento propuesto se compatibiliza con lo
establecido en el Art. XV del Contrato Original de Concesión de fecha 15
de noviembre de 1994, Art. 4º y Anexo 2 de la Addenda de dicho Contrato
de fecha 6 de febrero de 2002, así como con los valores resultantes de la
revisión de los cálculos realizados por la Dirección Nacional de
Energía.
ATENTO: a lo informado por Dirección Nacional de Energía, la Unidad
Reguladora de los Servicios de Energía y Agua y lo establecido en el Art.
51 de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Apruébase a la firma Gaseba Uruguay S.A. (Grupo Gaz de France) un
incremento en sus tarifas a regir a partir del 1º de enero de 2004, del
4,40% para la distribución de gas manufacturado, y para gas natural un
incremento conforme al Cuadro Tarifario que se anexa y forma parte del
presente decreto.