Fecha de Publicación: 12/02/2004
Página: 855-A
Carilla: 9

MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese, etc.
HIERRO LOPEZ, ALEJANDRO FALCO.

GASEBA URUGUAY

                                      En vigencia a partir de     1/1/2004

TARIFAS MAXIMAS PARA GAS NATURAL A USUARIOS (SIN IMPUESTOS)

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen
eléctronica del mismo."

Nota: "m3" o metro cúbico significa la cantidad de gas cuyo poder
calorífico superior es de 9300 kcal; "m3/día" significa metro cúbico por 
día

A efectos de la facturación se utilizará el tipo de cambio interbancario 
vendedor de cierre vigente al último día del mes
anterior al de prestación del servicio, según el Banco Central del 
Uruguay.
Estas tarifas deben cargarse con el IVA (23%).
(1) Cargo fijo mensual
(2) Los usuarios tienen derecho a elegir el servicio y régimen tarifario 
    aplicable siempre que contraten los siguientes mínimos:
    G: quinientos metros cúbicos por día (500 m3/día)
    FD: cinco mil metros cúbicos por día (5000 m3/día)
    Las tarifas G y FD requieren cargo por reserva de capacidad más cargo
    por metro cúbico consumido.

(3) Cargo mensual por cada metro cúbico diario de capacidad reservada
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