FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 21 INDUSTRIA DEL DULCE Y ALIMENTOS ENVASADOS. SUBGRUPO Nº 2 CONFITERIAS CON PLANTA DE ELABORACION




Promulgación: 26/01/1987
Publicación: 07/04/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la actividad
privada no podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los
salarios en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del
incremento en los ingresos del personal otorgado por el presente decreto.
Ayuda