Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 7
Establécese que todo personal que al 1° de octubre de 1985, forma
parte de las empresas, en lo sucesivo, tendrá la calidad de mensual. El personal que ingrese a partir de la fecha del presente, lo hará en carácter de mensual o jornalero, a opción de la empresa, hasta un año adquiriendo posteriormente la calidad de mensual.