Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Establécese que las categorías que no figuren en las tablas correspondientes, como asimismo todos los trabajadores que no recibieran incrementos salarial por percibir remuneraciones superiores a los mínimos acordados, percibirán un aumento general del 23% sobre los salarios vigentes al 1° de junio de 1985.