SANIDAD ANIMAL




Promulgación: 14/08/1980
Publicación: 08/09/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1980
  •    Página: 387
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   La Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de
Agricultura y Pesca fiscalizará el destino de las máquinas y equipos para
la producción de virus aftoso y elaboración de vacuna antiaftosa que se
importe al amparo del presente decreto.
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