MODIFICACION DE LOS ARTS. 2° DE LOS DECRETOS 195/020 Y 104/020, RELATIVOS A LOS REQUISITOS PARA EL INGRESO Y EGRESO AL PAIS DE PERSONAS, SEAN NACIONALES O EXTRANJERAS POR CUALQUIER MEDIO, AEREO, MARITIMO O TERRESTRE




Promulgación: 27/12/2021
Publicación: 03/01/2022
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la emergencia nacional sanitaria declarada por Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020;

   RESULTANDO: I) que a los efectos de proteger la salud colectiva y evitar la propagación del Covid-19, se han adoptado una serie de medidas sanitarias que incluyeron -entre otras- la restricción para el ingreso al país de personas provenientes del extranjero bajo el cumplimiento de determinadas medidas sanitarias;

   II) que por el Decreto N° 104/020, de 24 de marzo de 2020, se autorizó el ingreso al país a los ciudadanos uruguayos, extranjeros residentes provenientes del exterior y extranjeros que cumplan con lo previsto en el artículo 2 del referido Decreto;

   III) que por el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020, y sus modificativas, se establecieron los requisitos sanitarios a cumplirse para el ingreso y egreso al país;

   IV) que por el Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021, se autorizó el ingreso al país de extranjeros inmunizados y menores de 18 (dieciocho) años de edad, estableciendo ciertos requisitos a estos efectos, aprobando un nuevo formulario de declaración jurada en los términos del Decreto N° 195/020, el que deberá ser completado por quienes ingresen al amparo del referido Decreto N° 357/021;

   V) que por el Decreto N° 361/021, de 28 de octubre de 2021, se actualizaron los requisitos de ingreso al país establecidos en el Decreto N° 195/020, dando una nueva redacción a los literales e), g), y h) del artículo 2 del referido Decreto;

   CONSIDERANDO: que se estima conveniente adecuar la normativa vigente, a partir de la evaluación de las medidas adoptadas y la evolución de la situación epidemiológica actual de nuestro país;

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo establecido por el Artículo 44 de la Constitución de la República; la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934; el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020; el Decreto N° 104/020, de fecha 24 de marzo de 2020; el Decreto N° 195/020, de 15 de julio de 2020; Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021; Decreto N° 361/021, de 28 de octubre de 2021; y demás normas concordantes y complementarias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
                     actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 195/020 de 15/07/2020 
artículo 2 literal h).

Artículo 2

   Derógase el inciso tercero del artículo 2 del Decreto N° 357/021, de 27 de octubre de 2021.

Artículo 3

   (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 104/020 de 24/03/2020 
artículo 2 Inciso 2º.

Artículo 4

   Comuníquese, etc.

   LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSE LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - DANIEL SALINAS - FERNANDO MATTOS - TABARÉ VIERA - IRENE MOREIRA - MARTÍN LEMA - ADRIAN PEÑA
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