REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE 
SEMILLAS

Artículo 7

 Los lotes de semillas que se comercialicen se deberán identificar de
conformidad con lo establecido en los respectivos E.E., teniendo en
cuenta la categoría correspondiente y la modalidad de propagación.

Los tenedores de lotes de "semilia en proceso" propiedad de: productores,
empresas contratistas o empresas comercializadoras de semillas- serán
responsables de la correcta identificación de esos lotes de conformidad
con lo establecido en los E.E. que a esos efectos determine el INASE.
Ayuda