REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO I - DE LAS NORMAS GENERALES DE LA PRODUCCION Y COMERCIO DE 
SEMILLAS

Artículo 3

  Cuando la DGSA del MGAP entienda que las normas fitosanitarias 
referidas a plagas no cuarentenarias reglamentadas establecidas en los estándares específicos no puedan ser cumplidas, informará fundadamente 
de ello al INASE, quien dentro de las 24 horas siguientes podrá proponer al MGAP, en carácter de excepción, la no aplicación de aquellas conforme 
a lo dispuesto en el Art. 39 de la ley N° 16.811. En caso de 
discrepancia entre ambas instituciones la misma será resuelta por el 
MGAP, a quien se remitirán, dentro del plazo referido, los antecedentes del caso. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 3.
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