REGLAMENTACION DE LA LEY DE SEMILLAS




Promulgación: 16/12/2004
Publicación: 22/12/2004
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2004
  •    Página: 1362
Reglamentario/a de: Ley Nº 16.811 de 21/02/1997.

CAPITULO VI - DE LAS IMPORTACIONES DE SEMILLAS

Artículo 26

  Cuando se solicite autorización de importación para especies incluidas en el Art. 12 de presente decreto, en su redacción dada por el Art. 1° 
del decreto N° 140/008 de 29 de febrero de 2008, y cuyo comportamiento como cultivo no sea conocido en el país, el INASE, previo a expedirse sobre la misma, requerirá toda la información que considere pertinente, 
la que deberá ser proporcionada por el solicitante. El INASE deberá expedirse en un plazo no superior a los treinta días corridos desde 
la presentación de dicha información. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 219/010 de 14/07/2010 artículo 15.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 438/004 de 16/12/2004 artículo 26.
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