VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones
correspondientes al ejercicio 2003.
CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;
ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la
Administración de Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al
ejercicio 2003 de acuerdo con el siguiente detalle:
$ $
I - RECURSOS 12.134.713.356
1 Ingresos Propios 12.134.713.356
- Del Giro 9.165.154.000
- Ajenos al Giro 233.366.000
- IVA Ventas 2.191.633.053
- Imp. Telecomunicaciones 295.019.017
- Imp.Cofis Ventas 249.541.286
La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período
enero-junio del año 2002.
$
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 9.426.470.160
0 RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES 1.079.900.510
010 Retribución Directores 991.730
011 y 021 Sueldos básicos Pers.
Contratado y Presupuestado 561.398.690
032 Prima por Antigüedad 36.744.900
033 Retribuciones Ex Directores 152.840
041 Personal de Temporada 2.603.040
042 Compensación Zona Balnearia 6.536.660
072 Horas Extras 6.491.580
075 Adelanto a cuenta 14.500
079 Cuota Adicional 17.749.740
081 Gastos Representación 346,300
082 Quebranto de Caja 8.243.400
083 Compensación por Docencia 2.146.010
089 Otras compensaciones 27.775.550
095 Alimentación 121.104.480
096 Licencia no gozadas 3.666.620
097 Cuota Telefónica 5.662.250
098 Productividad 191.176.480
071 Aguinaldo 87.095.740
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
PERSONALES 296.162.520
11 Aporte patronal al sistema de
seguridad social 295.826.560
12 Otros aportes patronales y
retribuciones 335.960
2 MATERIALES Y SUMINISTROS 246.055.600
3 SERVICIOS NO PERSONALES 1.646.878.080
- Serv. intern. de comunicaciones 96.000.000
- Pagos Leasing 383.680.000
- Gastos varios 1.167.198.080
4 MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO 36.765.460
7 SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS 6.088.206.630
735 A gobierno Central 2.144.000.000
74 Transferencia a instituciones sin
fines de lucro 4.370.300
751 Prima por matrimonio 233.100
752 Hogar constituido 16.703.280
753 Prima por nacimiento 466.200
754 Prestación por hijo 9.696.960
758 Cuota Mutual 37.876.040
773 Becarios y pasantías 31.419.270
779 Retiros Incentivados 47.600.000
780 Itel 295.019.020
781 Cofis rentas generales 14.400.000
790 Cofis Compras 14.400.000
791 IVA compras 630.115.930
792 Impuestos Municipales 10.454.300
793 IVA DGI 1.561.517.120
794 IRIC 800.000.000
795 Icome 46.080.000
796 Cofis DGI 235.141.290
797 Otros 8.713.820
799 Impuesto al Patrimonio 180.000.000
9 ASIGNACIONES GLOBALES 32.501.380
III OPERACIONES FINANCIERAS 963.736.250
8 SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS 963.736.250
81 Amortización de deuda interna 59.930.080
82 Amortización de deuda externa 81.278.080
83 Interés de la deuda interna 6.556.960
84 Interés de la deuda externa 12.033.440
89 Otros 803.937.690
IV PRESUPUESTO DE INVERSIONES 992.056.640
0 RETRIBUCION Ss. PERSONALES 94.861.660
1 CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS 25.138.340
4 MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO 462.970.180
6 CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
Y REP. EXTRAORDINARIAS 409.086.460
La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.
Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos"
incluyen U$S 9:640.580 (Dólares americanos nueve millones seiscientos
cuarenta mil quinientos ochenta), U$S 62:365.450 (Dólares americanos
sesenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos
cincuenta), U$S 2:110.900 (Dólares americanos dos millones ciento diez
mil novecientos), U$S 19:272.100 (Dólares americanos diecinueve millones
doscientos setenta y dos mil cien) y U$S 9:987.410 (Dólares americanos
nueve millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez),
respectivamente.
El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 191:176.480 para el pago de
Productividad, partida de carácter no limitativa.
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 93:239.490 para pagos por Aparatos
Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no limitativo.
El rubro 3 incluye $ 39:895.200 para Arrendamientos de Canales renglón
357, $ 42:276.370 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 53:230.340 para
el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 383:680.000 para Pagos
de Leasing renglón 394, $ 121:703.550 para Agente Telefónicos y
Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 96:000.000 para pagos a
corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396,
partidas todas de carácter no limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 9:987.410 y
$ 803:937.690, tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 295:019.020
correspondiente al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $
14.400.000 correspondientes a Cofis Rentas Generales renglón 781 $
14.400.000 correspondiente al Cofis compras renglón 790, $ 630:115.930
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791,
$ 1.561:517.120 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793,
$ 800:000.000 correspondientes al IRIC renglón 794, $ 46:080.000
correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 235:141.290
correspondiente al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 180.000.000
correspondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.144:000.000
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados
renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas
estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas
como reforzante.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de
Planeamiento y Presupuesto.
La Empresas deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al
31 de enero 2003 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre
el 1o. de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 a efectos de reducir
los rubros de la Mano de obra.
Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad,
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar,
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto
Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por
Alimentación y Productividad.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la
materia.
Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que,
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se
compense antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y
media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden
de los integrantes del Directorio, con un máximo de 80 (ochenta) horas
extras mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros,
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario,
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con
cargo a recursos presupuestales.
En estos caso, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las
seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada
ocasión en que sea necesarias la realización de horas extra en los días
inhábiles.
Así mismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto
159/002 de fecha 30 de abril de 2002.
Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la
reglamentación.
Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria,
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el
decimotercer sueldo.
Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas:
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No.
16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del
8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85.
Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.
Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a
lo que preceptúan las normas que regulan la materia.
Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no
Personales".
Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad
y calidad de los trabajos efectuados.
Los valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del
22/02/95.
Prestación por alimentación.
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2002 es
de $ 1.960.
Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.
Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben
realizar.
Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto
que al nivel de enero 2002 asciende a $ 91.64. La misma se ajustará en
igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.
Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios,
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio
No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo.
Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".
En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por
el 25%.
Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.
Parque de vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.
Trasposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes
limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1
(Cargas Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Transferencias a
Unidades Familiares por personal en actividad) no se podrán trasponer
ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse
entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no
comprometido.
3. Los renglones del sub-rubro 7.4 (Transferencias a instituciones
sin fines de lucro) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán ser
traspuestos.
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o
dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras
partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su
comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio,
previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y
posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.
Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta
dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir
en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
- Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos
programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,
deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
- Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas
precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier
cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a
modificar:
a) Asignación por Rubros.
b) Componente nacional e importado.
c) Fuentes de financiamiento.
- En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir
además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos
de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
- Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o
parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser
reforzados posteriormente.
Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.
El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en
períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios
al Consumo confeccionado por la Instituto Nacional de Estadística, sus
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la
materia.
Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones,
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa,
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.
Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera,
están estimadas a la cotización de $ 16.00.- (dieciséis pesos con 00/00)
valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de
2002.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro
1 Cargas legales sobre servicios personales", sub-rubro 7.5.
"Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y
renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a
valores de enero-junio de 2002.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de
enero-junio de 2002.
Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en
función de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada
del IPC y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales,
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.