APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DE ANTEL. EJERCICIO 2003




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 949
Referencias a toda la norma
VISTO: El Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de 
Inversiones de la Administración Nacional de Telecomunicaciones 
correspondientes al ejercicio 2003.

CONSIDERANDO: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su 
informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen;

ATENTO: a lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la 
República;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Apruébase las partidas presupuestales correspondientes al Presupuesto 
Operativo, de Operaciones Financieras y de Inversiones de la 
Administración de Nacional de Telecomunicaciones correspondiente al 
ejercicio 2003 de acuerdo con el siguiente detalle:

                                                      $           $
I -    RECURSOS                                             12.134.713.356

1     Ingresos Propios                        12.134.713.356
       - Del Giro                              9.165.154.000
       - Ajenos al Giro                          233.366.000
       - IVA Ventas                            2.191.633.053
       - Imp. Telecomunicaciones                 295.019.017
       - Imp.Cofis Ventas                        249.541.286

La totalidad de los recursos se expresan a precios promedio del período 
enero-junio del año 2002.

                                                                  $
II -      PRESUPUESTO OPERATIVO                              9.426.470.160
0    RETRIBUCION DE SERVICIOS PERSONALES                     1.079.900.510
010       Retribución Directores                                   991.730
011 y 021 Sueldos básicos Pers.
          Contratado y Presupuestado                           561.398.690
032       Prima por Antigüedad                                  36.744.900
033       Retribuciones Ex Directores                              152.840
041       Personal de Temporada                                  2.603.040
042       Compensación Zona Balnearia                            6.536.660
072       Horas Extras                                           6.491.580
075       Adelanto a cuenta                                         14.500
079       Cuota Adicional                                       17.749.740
081       Gastos Representación                                    346,300
082       Quebranto de Caja                                      8.243.400
083       Compensación por Docencia                              2.146.010
089       Otras compensaciones                                  27.775.550
095       Alimentación                                         121.104.480
096       Licencia no gozadas                                    3.666.620
097       Cuota Telefónica                                       5.662.250
098       Productividad                                        191.176.480
071       Aguinaldo                                             87.095.740
1    CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS
     PERSONALES                                                296.162.520
  11 Aporte patronal al sistema de
     seguridad social                                          295.826.560
  12 Otros aportes patronales y
     retribuciones                                                 335.960
  2  MATERIALES Y SUMINISTROS                                  246.055.600
  3  SERVICIOS NO PERSONALES                                 1.646.878.080
     - Serv. intern. de comunicaciones                          96.000.000
     - Pagos Leasing                                           383.680.000
     - Gastos varios                                         1.167.198.080
4     MAQUINARIA EQUIPO Y MOBILIARIO                            36.765.460
7     SUBSIDIOS Y OTRAS TRANSFERENCIAS                       6.088.206.630
735   A gobierno Central                                     2.144.000.000
74    Transferencia a instituciones sin
      fines de lucro                                             4.370.300
751   Prima por matrimonio                                         233.100
752   Hogar constituido                                         16.703.280
753   Prima por nacimiento                                         466.200
754   Prestación por hijo                                        9.696.960
758   Cuota Mutual                                              37.876.040
773   Becarios y pasantías                                      31.419.270
779   Retiros Incentivados                                      47.600.000
780   Itel                                                     295.019.020
781   Cofis rentas generales                                    14.400.000
790   Cofis Compras                                             14.400.000
791   IVA compras                                              630.115.930
792   Impuestos Municipales                                     10.454.300
793   IVA DGI                                                1.561.517.120
794   IRIC                                                     800.000.000
795   Icome                                                     46.080.000
796   Cofis DGI                                                235.141.290
797   Otros                                                      8.713.820
799   Impuesto al Patrimonio                                   180.000.000
 9    ASIGNACIONES GLOBALES                                     32.501.380

III   OPERACIONES FINANCIERAS                                  963.736.250

 8    SERVICIO DE DEUDA Y ANTICIPOS                            963.736.250
 81   Amortización de deuda interna                             59.930.080
 82   Amortización de deuda externa                             81.278.080
 83   Interés de la deuda interna                                6.556.960
 84   Interés de la deuda externa                               12.033.440
 89   Otros                                                    803.937.690

IV    PRESUPUESTO DE INVERSIONES                               992.056.640
 0    RETRIBUCION Ss. PERSONALES                                94.861.660
 1    CARGAS LEGALES SOBRE SERVICIOS                            25.138.340
 4    MAQUINAS EQUIPO Y MOBILIARIO                             462.970.180
 6    CONSTRUCCIONES, ADICIONES, MEJORAS
      Y REP. EXTRAORDINARIAS                                   409.086.460

La apertura por proyecto, fuentes de financiamiento y las partidas en 
moneda extranjera se detallan en los cuadros adjuntos que forman parte de este decreto.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (cuadros).
Referencias al artículo

Artículo 2

 Los rubros 2 "Materiales y suministros", 3 "Servicios no personales", 4 
"Maquinaria, Equipo y Mobiliario", 7 "Transferencias" y 8 "Desembolsos" 
incluyen U$S 9:640.580 (Dólares americanos nueve millones seiscientos 
cuarenta mil quinientos ochenta), U$S 62:365.450 (Dólares americanos 
sesenta y dos millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos 
cincuenta), U$S 2:110.900 (Dólares americanos dos millones ciento diez 
mil novecientos), U$S 19:272.100 (Dólares americanos diecinueve millones 
doscientos setenta y dos mil cien) y U$S 9:987.410 (Dólares americanos 
nueve millones novecientos ochenta y siete mil cuatrocientos diez), 
respectivamente.

Artículo 3

 El rubro 0 incluye en el renglón 098 $ 191:176.480 para el pago de 
Productividad, partida de carácter no limitativa.
El rubro 2 incluye en el renglón 298 $ 93:239.490 para pagos por Aparatos 
Telefónicos y Tarjetas Telefónicas, partida de carácter no limitativo.
El rubro 3 incluye $ 39:895.200 para Arrendamientos de Canales renglón 
357, $ 42:276.370 para Comisión por Ventas renglón 363, $ 53:230.340 para 
el Servicio de Cobro por Terceros renglón 369, $ 383:680.000 para Pagos 
de Leasing renglón 394, $ 121:703.550 para Agente Telefónicos y 
Guardahilos renglón 395 (incluido aportes), y $ 96:000.000 para pagos a 
corresponsales extranjeros por el Tráfico Internacional renglón 396, 
partidas todas de carácter no limitativo.
El rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipos" compuesto por U$S 9:987.410 y 
$ 803:937.690, tiene carácter de no limitativo.
Todas las partidas detalladas anteriormente y definidas como no 
limitativas, no podrán ser utilizadas como reforzantes.
En caso de que lo ejecutado supere las partidas que se autorizan, la 
Administración Nacional de Telecomunicaciones deberá dar conocimiento a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 4

 El rubro 7 "Subsidios y otras transferencias" incluye: $ 295:019.020 
correspondiente al Impuesto a las Telecomunicaciones renglón 780, $ 
14.400.000 correspondientes a Cofis Rentas Generales renglón 781 $ 
14.400.000 correspondiente al Cofis compras renglón 790, $ 630:115.930 
correspondiente al IVA sobre la compra de bienes y servicios renglón 791, 
$ 1.561:517.120 correspondiente a los pagos por IVA a la DGI renglón 793, 
$ 800:000.000 correspondientes al IRIC renglón 794, $ 46:080.000 
correspondientes a los pagos por ICOME renglón 795, $ 235:141.290 
correspondiente al pago por Cofis a la DGI renglón 796, $ 180.000.000 
correspondiente al Impuesto al Patrimonio renglón 799, y $ 2.144:000.000 
correspondientes a la versión a rentas generales de los resultados 
renglón 735, de acuerdo con el art. 643 de la Ley 16.170, siendo todas 
estas partidas de carácter no limitativo, por lo que no podrán ser usadas 
como reforzante.
El Organismo podrá adecuar su monto de acuerdo con el volumen de 
actividad dando conocimiento al Tribunal de Cuentas y a la Oficina de 
Planeamiento y Presupuesto.

Artículo 5

 El rubro 3 Renglón 336 "Viáticos dentro del País" por $ 76.291.940 y 
Renglón 337 "Viáticos fuera del País" por U$S 486.700, no podrán ser 
reforzados.

Artículo 6

 La Empresas deberá elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto al 
31 de enero 2003 la eliminación del 100% de las vacantes generadas entre 
el 1o. de junio de 2002 y el 31 de diciembre de 2002 a efectos de reducir 
los rubros de la Mano de obra.

Artículo 7

 Derechos del Personal. Todo funcionario tendrá derecho a percibir, con 
carácter general, además del sueldo básico y el aguinaldo 
correspondiente, los beneficios siguientes: Primas por Antigüedad, 
Matrimonio, Nacimiento y Hogar Constituido, Asignación Familiar, 
Reintegro de la Cuota de Mutualista de Asistencia Médica o en su defecto 
Cobertura Médica Total, Compensación por Cuota Telefónica, Prestación por 
Alimentación y Productividad.
Las retribuciones de los integrantes del Directorio y del Gerente 
General, se regirán por las disposiciones del Poder Ejecutivo en la 
materia.

Artículo 8

 Horas extras. Las horas extras trabajadas en días normales de labor se 
computan a valor una vez y medio. Para los días de descanso o feriado o 
en horario nocturno (entre las 00.00 y 06.00) a valor doble, siempre que, 
en el primer caso y para el personal con descanso rotativo, no se 
compense antes del día de descanso siguiente.
El régimen de trabajo en horas extras no podrá exceder de una hora y 
media o dos horas diarias, y de veintiséis o cuarenta horas mensuales de 
acuerdo al régimen de seis u ocho horas diarias que el funcionario 
realice respectivamente.
En caso de regímenes horarios distintos a los mencionados dichos topes 
equivaldrán proporcionalmente al establecido para el de ocho horas.
No obstante lo dispuesto en el inciso anterior, los respectivos jerarcas 
podrán autorizar un régimen excepcional cuando no se pueda disponer del 
personal extra necesario para evitar la pérdida de material de fácil 
deterioro o que comprometa el resultado técnico de un trabajo.
Los funcionarios que realicen tareas de secretaría y choferes a la orden 
de los integrantes del Directorio, con un máximo de 80 (ochenta) horas 
extras mensuales por funcionario.
El trabajo en régimen de horas extra financiado con recursos de terceros, 
no podrá exceder las ochenta horas extra mensuales por funcionario, 
imputándose a los efectos del cálculo del límite aquellas realizadas con 
cargo a recursos presupuestales.
En estos caso, el régimen de trabajo en horas extra no podrá superar las 
seis horas extra diarias.
El trabajo en régimen de horas extra durante los días inhábiles no podrá 
ser superior a las cuatro horas diarias, que se imputarán para el cálculo 
del límite máximo mensual establecido precedentemente.
Sólo podrán realizar horas extra en este caso aquellos funcionarios que 
en la semana inmediata anterior hubieran cumplido normalmente la jornada 
ordinaria de trabajo, excepto en los casos en que hayan gozado licencia 
por enfermedad.
La resolución disponiendo el trabajo en régimen de horas extra 
corresponderá a los jerarcas respectivos y deberá realizarse en cada 
ocasión en que sea necesarias la realización de horas extra en los días 
inhábiles.
Así mismo, la Empresa deberá tener en cuenta lo dispuesto por el Decreto 
159/002 de fecha 30 de abril de 2002.

Artículo 9

 Horario nocturno. Las tareas realizadas en horario nocturno recibirán 
una compensación mínima diaria del 2% del sueldo correspondiente a la 
clase, con un tope mensual del 25% y en las condiciones que fije la 
reglamentación.

Artículo 10

 Aguinaldo. Se establece el pago de una retribución anual complementaria, 
equivalente a la duodécima parte del monto percibido por el funcionario 
por concepto de todas las remuneraciones sujetas a montepío, en los doce 
meses anteriores al 1o. de diciembre de cada año, exceptuando el 
decimotercer sueldo.

Artículo 11

 Asignaciones Familiares. El pago se regirá por las siguientes normas: 
para la Asignación Familiar de acuerdo a las disposiciones de la Ley No. 
16.697 de 25/04/95; para las Primas por Matrimonio y Nacimiento, de 
acuerdo a la Ley No. 15.767 del 13/09/85; para la Prima por Hogar 
Constituido, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley No. 15.728 del 
8/02/85 y la Ley No 15.748 del 14/06/85.

Artículo 12

 Prima por antigüedad. Se fija en el 2% del salario mínimo nacional por 
año de antigüedad reconocida por la Administración.

Artículo 13

 Suspensión de pago de beneficios sociales. La Administración podrá 
suspender el pago de los beneficios precedentes, cuando exista falsa 
declaración o se hayan alterado las circunstancias que generan el derecho 
a los mismos.
La comprobación de falsedades en las declaraciones juradas o la omisión 
de poner en conocimiento de la Administración toda alteración de las 
circunstancias que generan el derecho a estos beneficios, será 
considerada falta grave, pudiendo dar lugar a la destitución, previo 
sumario y demás responsabilidades que puedan existir.

Artículo 14

 Casa habitación. Se podrá conceder el uso de casa habitación o 
reintegros de gastos equivalente, a aquellos funcionarios a quienes el 
desempeño de sus cargos les exija cumplir sus funciones en forma 
permanente en un lugar distinto al de su residencia habitual. Para el 
caso de pago de compensación, la misma se ajustará durante la vigencia 
del contrato de arrendamientos con arreglo a lo previsto en el mismo y a 
lo que preceptúan las normas que regulan la materia.

Artículo 15

 Reintegro de cuota mutualista. Se abonará a los funcionarios activos la 
cuota individual de asistencia médica.

Artículo 16

 Reintegro de gastos de transporte. A los funcionarios que suministren 
medios de transporte propio para el cumplimiento de sus cometidos se les 
otorgará un reintegro de gastos cuyo monto contemplará el tipo de 
locomoción ofrecido, según sea para transporte propio o de grupos de 
funcionarios y la extensión del área atendida.
Dicho reintegro estará sujeto a rendición de cuentas por parte del 
funcionario beneficiado y se imputará al rubro 3 "Servicios no 
Personales".

Artículo 17

 Pagos adicionales por tareas de ampliación de redes.
A los funcionarios afectados al mantenimiento de las redes de planta 
externa que realicen tareas de ampliación de servicios, se les asignan 
pagos especiales, directamente proporcionales a la extensión, dificultad 
y calidad de los trabajos efectuados.
Los valores ha percibir por dichos trabajos son los aprobados por 
Resoluciones de Directorio No. 2303/89 del 17/10/89 y No. 573/95 del 
22/02/95.

Artículo 18

 Prestación por alimentación.
Los funcionarios percibirán como prestación por alimentación una suma que 
se abonará mensualmente con sus remuneraciones cuyo monto a Enero 2002 es 
de $ 1.960.

Artículo 19

 Seguros.
Todos los funcionarios serán amparados por seguro de vida y seguro contra 
accidentes de trabajo, a cargo de la Administración.
Los funcionarios que viajen al exterior en cumplimiento de misiones 
asignadas por ésta, serán amparados con seguro de viaje adecuado.

Artículo 20

 Vestimenta.
La Administración proporcionará a todos los funcionarios pertenecientes a 
los grupos ocupacionales administrativos, explotación, servicios de apoyo 
y servicios generales la vestimenta adecuada a la tarea que deben 
realizar.

Artículo 21

 Cuota telefónica.
Se abonará a todos los funcionarios una compensación por este concepto 
que al nivel de enero 2002 asciende a $ 91.64. La misma se ajustará en 
igual oportunidad y variación que las tarifas de ANTEL.

Artículo 22

 Viáticos.
Los gastos que, en razón de sus cometidos, deban realizar los 
funcionarios fuera de la localidad donde normalmente prestan servicios, 
serán compensados con un viático que se regulará de acuerdo a las 
disposiciones reglamentarias establecidas por Resolución de Directorio 
No. 1500/81 del 15/6/81 y sus modificativas y concordantes.
Dicho viático estará sujeto a aportes al BPS por el 50% y el funcionario 
deberá acreditar permanencia en el destino para hacer efectivo el mismo. 
Se imputará al rubro 3 "Servicios no Personales".
En cuanto a los viáticos al exterior están sujetos a aportes al BPS por 
el 25%.

Artículo 23

 Quebranto de Caja.
Los funcionarios responsables en forma permanente de la recepción y pago 
de fondos, en la forma específica de dinero, percibirán una partida 
destinada a cubrir eventuales faltantes, en la forma establecida por la 
Resolución de Directorio No. 317/97 del 12/03/97.

Artículo 24

 Parque de vacaciones.
Los funcionarios y sus familiares hasta el tercer grado de consanguinidad 
o afinidad, tienen derecho a hacer uso del Parque de Vacaciones para el 
funcionario de las Administraciones Nacionales de Telecomunicaciones y 
Usinas y Trasmisiones Eléctricas.

Artículo 25

 Trasposiciones de créditos presupuestales.
Las trasposiciones de créditos asignados a gastos de funcionamiento 
regirán hasta el 31 de diciembre de cada ejercicio.
Sólo se podrán trasponer créditos no estimativos y con las siguientes 
limitaciones:
1. Los correspondientes al Rubro 0 (Retribuciones Personales) Rubro 1 
   (Cargas Legales sobre Servicios Personales) y 7.5 (Transferencias a 
   Unidades Familiares por personal en actividad) no se podrán trasponer
   ni recibir trasposiciones de otros rubros, salvo disposición expresa.
2. Dentro del Rubro 0 (Retribuciones Personales), podrán trasponerse 
   entre sí, siempre que no pertenezcan a los Renglones de los Subrubros
   01, 02 y 03 y se trasponga hasta el límite del crédito disponible no 
   comprometido.
3. Los renglones del sub-rubro 7.4 (Transferencias a instituciones 
   sin fines de lucro) y 8 (Servicios de Deudas y Anticipos) no podrán ser
   traspuestos.
4. El Rubro 9 (Asignaciones Globales) no podrá recibir trasposiciones.
5. Los créditos destinados para suministros de organismos o 
   dependencias del Estado, personas jurídicas de derecho público no
   estatal y otras entidades que presten servicios públicos nacionales,
   empresas estatales y paraestatales, podrán trasponerse entre sí.
6. Las partidas de carácter estimativo no podrán reforzar otras 
   partidas ni recibir trasposiciones.
Las trasposiciones se realizarán como se determina a continuación:
1. Dentro de un mismo programa, con la aprobación del Directorio y su 
   comunicación a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y al Tribunal
   de Cuentas.
2. Entre diferentes programas, con la autorización del Directorio, 
   previo informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y 
   posterior comunicación al Tribunal de Cuentas.

Artículo 26

 Trasposiciones de rubros en el presupuesto de inversiones.
-  Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de un mismo
   programa, así como las modificaciones entre componente nacional e
   importado, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando cuenta
   dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento y 
   Presupuesto, y al Tribunal de Cuentas. Igual trámite se deberá cumplir
   en el caso de las trasposiciones entre rubros de un mismo proyecto.
-  Las trasposiciones de asignaciones entre proyectos de distintos 
   programas y las modificaciones en las fuentes de financiamiento,
   deberán ser autorizadas por el Poder Ejecutivo previo informe de la
   Oficina de Planeamiento y Presupuesto y del Tribunal de Cuentas.
-  Las solicitudes de modificación del Plan de Inversiones previstas 
   precedentemente, deberán ser solicitadas en forma fundada por el
   jerarca del Organismo y deberán incluir la información sobre cualquier
   cambio a operar en los siguientes elementos de los proyectos a
   modificar:
        a) Asignación por Rubros.
        b) Componente nacional e importado.
        c) Fuentes de financiamiento.
-  En el caso de incorporación de un nuevo proyecto, se deberá remitir 
   además su descripción completa de acuerdo a las instrucciones
   impartidas por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto a los efectos
   de la formulación del Plan de Inversiones Públicas.
-  Los proyectos cuyas asignaciones hayan sido utilizadas total o 
   parcialmente como reforzantes de otros proyectos, no podrán ser 
   reforzados posteriormente.

Asimismo, los proyectos que hayan sido reforzados, no podrán ser 
utilizados como reforzantes.
Lo dispuesto en este párrafo se aplicará por fuente de financiamiento.

Artículo 27

 El Directorio del Organismo podrá proponer al Poder Ejecutivo 
adecuaciones del rubro 0 "Retribuciones de Servicios Personales", Rubro 1 
"Cargas legales sobre Servicios Personales" y rubro 7 "Subsidios y Otras 
Transferencias" con el fin de ajustar las retribuciones de su personal en 
períodos acordes a las disposiciones legales vigentes.
Para ello se tendrá en cuenta la variación del Indice General de Precios 
al Consumo confeccionado por la Instituto Nacional de Estadística, sus 
disponibilidades financieras y la política del Poder Ejecutivo en la 
materia.

Artículo 28

 Las asignaciones de los Rubros 0 y 1 del Plan Anual de Inversiones, 
corresponden a la compensación que se paga al personal de ANTEL por 
conexión de líneas telefónicas y sus respectivos aportes. Por tratarse de 
asignaciones directamente vinculadas al nivel de actividad de la empresa, 
podrán ser reforzadas mediante trasposiciones de otros rubros y proyectos 
de un mismo programa, de producirse un incremento en las conexiones 
respecto al nivel previsto.
También los Rubros 0 y 1 de Inversiones podrán reforzar el rubro 6 del 
Plan de Inversiones mediante trasposiciones, en caso de que el trabajo de 
conexión de líneas comience a realizarse con empresas contratadas.
Ambas situaciones, serán autorizadas por el jerarca del Organismo, dando 
cuenta dentro de los diez días subsiguientes a la Oficina de Planeamiento 
y Presupuesto y al Tribunal de Cuentas.

Artículo 29

 Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera, 
están estimadas a la cotización de $ 16.00.- (dieciséis pesos con 00/00) 
valor de la divisa americana correspondiente al período enero-junio de 
2002.
Las asignaciones del rubro 0 "Retribuciones servicios personales", rubro 
1 Cargas legales sobre servicios personales", sub-rubro 7.5. 
"Trasferencias a unidades familiares por personal en actividad", y 
renglón 361 "Seguro Accidente de trabajo y Seguro de vida" están a 
valores de enero-junio de 2002.
Las demás asignaciones en moneda nacional están expresadas a precios de 
enero-junio de 2002.

Artículo 30

 Cada actualización de los ingresos y de las asignaciones presupuestales 
de los rubros de gastos e inversiones, se realizará ajustando los 
duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta fin del 
ejercicio, de forma de obtener al fin de éste las partidas presupuestales 
a precios promedio corrientes del año. Dichos ajustes se realizarán en 
función de los aumentos salariales dispuestos y las variación estimada 
del IPC y el Tipo de Cambio promedio para dicho período, que la Oficina 
de Planeamiento y Presupuesto comunicará a los Entes Industriales, 
Comerciales y Financieros del Estado, en un plazo no mayor de 15 días y a 
partir de la vigencia del incremento salarial.
El Directorio a su vez, en un plazo no mayor de 30 días, deberá elevar a 
la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, a efectos de proceder a su 
previo informe favorable; obtenido el mismo regirán las partidas 
adecuadas las que serán comunicadas por la empresa al Tribunal de Cuentas 
dentro de los 15 días subsiguientes para su conocimiento.

Artículo 31

 Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 32

 Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE - YAMANDU FAU - ISAAC ALFIE


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