APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 28

 Ninguna persona física que preste servicios personales a la 
Administración, cualquiera sea la naturaleza del vínculo y su 
financiación podrá percibir ingresos salariales mensuales permanentes por 
todo concepto, por el desempeño conjunto de sus actividades, superiores 
al 60% de la retribución total sujeta a montepío, del Presidente de la 
República, conforme a lo dispuesto en el artículo 21 de la ley Nro. 
17556.
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