APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BSE. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 937
Referencias a toda la norma

Artículo 15

 El cumplimiento de tareas en horario nocturno, entre la hora 21 y la 
hora 6 del día siguiente, será retribuido con un incremento sobre el 
sueldo básico, progresivo y compensación por función de acuerdo con:
1 - Personal de la C.S.M.
1.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 20 min. de labor y 30% de 
compensación.
1.2 Personal de Enfermería: 6 horas de labor y 25% de compensación.
1.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la 
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los 
incisos anteriores.
1.4 Personal Técnico Universitario y Técnico. Por cada guardia de 24 
horas en el servicio, las nueve horas de horario nocturno, 30% de 
compensación.
No se considerará el horario de retén.
2 - Personal de Casa Central
2.1 Personal de Intendencia y Oficios: 6 horas 50 min. de labor y 30% de 
compensación.
2.2 Personal de Sistemas.
2.2.1 Los funcionarios incorporados al horario nocturno con anterioridad 
al 1.1.89: 5 horas 30 min. de labor y 25% de compensación.
2.2.2 Los funcionarios que se incorporaron al horario nocturno con 
posterioridad al 1.1.89: 6 horas 30 min. de labor y 30% de compensación.
2.3 En casos excepcionales la Gerencia General podrá autorizar la 
realización de horario nocturno, a otros funcionarios no previstos en los 
incisos anteriores.
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