EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. PANADERIAS. DESCANSO SEMANAL. CIERRE SEMANAL




Promulgación: 29/06/1988
Publicación: 25/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 816
Derogada/o por: Decreto Nº 169/996 de 08/05/1996 artículo 1.
 Visto: La gestión promovida por el Centro de industriales Panaderos de
Montevideo.

 Resultando: I) Que la citada entidad gremial ha expuesto la situación de
los trabajadores de ese sector de actividad, con relación al cumplimiento
del descanso semanal obligatorio.

 II) Que asimismo expresa que la mayoría de las panaderías de Montevideo,
trabajan de continuo todos los días de la semana.

 III) Que en esas circunstancias, los trabajadores permanentes de esos
establecimientos no pueden gozar efectivamente de su descanso semanal.

 Considerando: I) Que es necesario regular esa situación a efectos de que
dichos trabajadores puedan gozar efectivamente de su descanso semanal.

 II) Que se deben armonizar la atención de las necesidades cotidianas e
indispensables de la población, los intereses de las empresas y el derecho
al descanso semanal.

 III) Que a tales efectos se debe poner en práctica un régimen de cierre
semanal obligatorio, para las panaderías y demás establecimientos, del
Departamento de Montevideo, que tengan planta de elaboración de los mismos
productos.

 Atento: a lo dispuesto por la ley 7.318 de 10 de diciembre de 1920.

 El Presidente de la República,

                                  DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/988 de 29/06/1988 artículo 1.

Artículo 2

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/988 de 29/06/1988 artículo 2.

Artículo 3

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/988 de 29/06/1988 artículo 3.

Artículo 4

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 437/988 de 29/06/1988 artículo 4.

SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD
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