Fecha de Publicación: 25/07/1988
Página: 118-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, en consulta con las
organizaciones empresariales representativas del ramo, determinará anualmente los cierres semanales obligatorios de las panaderías y demás establecimientos referidos en el artículo anterior, pudiendo establecer excepciones para determinadas fechas del año, debidamente fundadas.

  El régimen de cierre semanal que se establezca procurará no afectar el
abastecimiento de la población.
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