Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 8
Para determinar el jornal del trabajador deberá dividirse el salario mínimo mensual de la categoría entre 25.
Los trabajadores contratados por jornal que desempeñen sus tareas durante 44 horas semanales percibirán una remuneración equivalente a 48 horas.
En caso de registrarse ausencias imputable al trabajador en los días de trabajo, el pago de las 4 horas complementarias del día de descanso se realizará proporcionalmente a las horas trabajadas en la semana.