ELECCION DE AUTORIDADES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 26/07/1978
Publicación: 02/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   La Corte Electoral, previo conocimiento del Minisiterio del Interior,
convocará a elecciones para el primer jueves hábil del segundo mes siguiente al de recepción por la Corte de la nómina de personas cuyos nombres hayan sido registrados para ser incluídos en listas de 
candidatos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.
Ayuda