Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
La Corte Electoral, previo conocimiento del Minisiterio del Interior,
convocará a elecciones para el primer jueves hábil del segundo mes siguiente al de recepción por la Corte de la nómina de personas cuyos nombres hayan sido registrados para ser incluídos en listas de
candidatos.