ELECCION DE AUTORIDADES DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS




Promulgación: 26/07/1978
Publicación: 02/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
   Visto: que corresponde renovar las autoridades de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, de conformidad con la ley 12.997 y disposiciones reglamentarias concordantes.

   Resultando: que de acuerdo con dichas normas, se confeccionó el padrón
de electores, pero no se pudo efectuar la elección en la fecha prevista primitivamente, por lo que se dictó el decreto 318/978 de 7 de junio de 1978.

   Considerando: I) Que es necesario coordinar los procedimientos del
acto electoral, con los trámites previos necesarios para el análisis de los antecedentes de los posibles candidatos, de conformidad con el Acto
Institucional N.o 4, el decreto 1.026/973 y disposiciones relativas.

   Considerando: II) Que, por otra parte, la necesidad de postergar la realización del acto electoral no puede ir en desmedro de la fijeza del padrón de electores legalmente preparado,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

   Los nombres de las personas que se proyecte incluir en listas de candidatos para las elecciones de Directorio y Comisión Asesora de la
Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, deberán
ser registrados ante la Caja referida, con indicación de número de cédula
de identidad, domicilio y credencial cívica, y firma en señal de autorización, dentro de un plazo que vencerá el tercer viernes hábil siguiente a la fecha de publicación de este decreto en el "Diario Oficial".

   La solicitud de registro se presentará por escrito en triplicado; un
ejemplar se incorporará a un legajo original, rubricado por el 
funcionario receptor, otro se devolverá sellado, fechado y firmado al solicitante, y el tercero se conservará en la Caja.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 2

   La Corte Electoral, previo conocimiento del Minisiterio del Interior,
convocará a elecciones para el primer jueves hábil del segundo mes siguiente al de recepción por la Corte de la nómina de personas cuyos nombres hayan sido registrados para ser incluídos en listas de 
candidatos.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

   En la convocatoria a elecciones, la Corte Electoral señalará los 
plazos para solicitud de números de hoja de votación, y para registro de éstas.

   No se admitirán las listas que contengan candidatos no incluidos en el padrón de elegibles confeccionado de conformidad con los artículos precedentes.

Artículo 4

   La calidad de elector se determinará por la fecha señalada en el artículo 1.o de la reglamentación dictada por la Corte Electoral en 
sesión de 5 de abril de 1978, sin que la postergación del acto eleccionario autorice a modificar el padrón resultante.

   Los cambios en la situación de los profesionales respecto de la Caja, posteriores a aquella fecha no se tomarán en cuenta a los efectos de esta
elección.

Artículo 5

   Comuníquese, etc. -

MENDEZ - JOSE E. ETCHEVERRY STIRLING - HUGO LINARES BRUM
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