APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 903
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 COMPENSACION PERSONAL POR REESTRUCTURA. La compensación personal por
reestructura es la diferencia retributiva emergente de las partidas por
concepto de compensaciones adicionales que percibía el funcionario al
momento de su incorporación a la estructura vigente, que no son absorbidas
por la remuneración básica del cargo al que accede.
Esta compensación corresponde a la persona y no al cargo y se dejará de
percibir, en forma total o parcial, cuando el funcionario sea ascendido a 
un cargo cuya remuneración absorba total o parcialmente la misma.
La compensación personal por reestructura se ajustará en función de los 
mismos parámetros que establece el artículo 3º de este Decreto para la 
E.P.U., así como las disposiciones que puedan acordarse en el futuro en 
materia salarial. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículos: 44 y 45.
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