APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BCU. EJERCICIO 2004




Promulgación: 30/10/2003
Publicación: 10/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 903
Referencias a toda la norma

Artículo 45

 En ningún caso la designación en un cargo de la estructura funcional 
prevista en los artículos 5º al 11º inclusive de este Decreto, podrá 
significar una disminución en la remuneración mensual total que estuviera 
percibiendo el funcionario al momento de la designación, sin perjuicio de 
lo dispuesto en los artículos 24º y 44º. Quedan exceptuadas de lo 
establecido en el inciso anterior las situaciones previstas en los 
artículos 9º (inciso 3º), 18º, 19º, 20º, 22º, 23º y 25º, o las derivadas 
de la aplicación de disposiciones legales, reglamentarias o sentencias 
judiciales.

En especial y para los funcionarios comprendidos en el art. 40º, no 
significará disminución en el grado de la Escala Patrón Unica que le 
correspondiese en la estructura anterior, ya sea por el cargo 
presupuestal que ocupaba o por las funciones que le hubieran sido 
asignadas.
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