El monto de los beneficios mencionados en el artículo 1º se determinará
utilizando el dólar interbancario comprador de la fecha correspondiente
al día anterior al embarque de la exportación.-
Los referidos certificados se emitirán una vez otorgada la conformidad en
la operación aduanera de exportación por parte de la Dirección Nacional
de Aduanas, pudiendo ser endosados únicamente por el beneficiario y
exclusivamente a favor de bancos y cooperativas de intermediación
financiera. Dichas instituciones deberán comunicar a la entidad emisora
de los certificados su calidad de endosatarias, dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha del endoso. Asimismo y a efectos de la
emisión a nombre del endosatario de los certificados complementarios a
que refiere el artículo siguiente, el endoso debe realizarse con una
antelación mínima de 15 días de la fecha de exigibilidad.-