TAREAS EN EL EXTERIOR DE LOS FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 05/10/1993
Publicación: 18/10/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 357
  Visto: lo dispuesto por el artículo 41 del decreto ley 14.206, de fecha
6 de junio de 1974.

  Resultando: I) Que la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo a
prorrogar, por necesidades del servicio, los plazos de desempeño de
funciones en el exterior de los funcionarios diplomáticos;

II) Que son frecuentes las solicitudes de prórroga presentadas por los
funcionarios al término del respectivo quinquenio;

III) Que los hijos a cargo de los funcionarios destinados al exterior,
resultan muchas veces perjudicados en la regularidad de sus estudios por
las discordancias existentes entre la culminación del año lectivo y el
retorno a la República.

  Considerando: I) Que resulta conveniente proceder a la reglamentación de
los casos en los cuales se podrán admitir peticiones de prórroga;

II) Que razones de buena administración ameritan restringir el ámbito de
aplicación de la norma indicada en el visto de la presente Resolución;

III) Que, sin perjuicio de ello, la Administración debe tomar en
consideración el mandato constitucional de proteger la estabilidad de la
familia y velar por la formación intelectual de los hijos.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Constitución de
la República y por la disposición legal mencionada en el cuerpo de la
presente Resolución,


                         El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La prórroga del plazo de desempeño de tareas en el exterior de los
funcionarios diplomáticos de la República prevista por el artículo 41 del
Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1974, sólo podrá ser concedida con
carácter excepcional a aquellos funcionarios que demuestren
fehacientemente que el retorno, en la fecha de vencimiento del quinquenio,
perjudica en forma grave e irreparable la educación curricular de los
hijos que tenga a su cargo.   (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 443/994 de 24/09/1994 artículo 1.

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 435/993 de 05/10/1993 artículo 1.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA GAMIO
Ayuda