Fecha de Publicación: 18/10/1993
Página: 74-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Decreto 435/993

Reglaméntanse las solicitudes de prórrogas del plazo de desempeño de tareas en el exterior de los funcionarios diplomáticos.
(1894)

Ministerio de Relaciones Exteriores

                                 Montevideo, 5 de octubre de 1993.

   Visto: lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.206, de fecha 6 de junio de 1974.

   Resultando: I) que la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo a
prorrogar, por necesidades del servicio, los plazos de desempeño de
funciones en el exterior de los funcionarios diplomáticos;
 
   II) que son frecuentes las solicitudes de prórroga presentadas por los
funcionarios al término del respectivo quinquenio;

   III) que los hijos a cargo de los funcionarios destinados al exterior,
resultan muchas veces perjudicados en la regularidad de sus estudios por
las discordancias existentes entre la culminación del año lectivo y el
retorno a la República.

   Considerando: I) que resulta conveniente proceder a la reglamentación de los casos en los cuales se podrán admitir peticiones de prórroga;

   II) que razones de buena administración ameritan restringir el ámbito de aplicación de la norma indicada en el visto de la presente Resolución;

   III) que, sin perjuicio de ello, la Administración debe tomar en
consideración el mandato constitucional de proteger la estabilidad de la
familia y velar por la formación intelectual de los hijos.

   Atento: a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Constitución de
la República y por la disposición legal mencionada en el cuerpo de la
presente Resolución,

   El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   La prórroga del plazo de desempeño de tareas en el exterior de los
funcionarios diplomáticos de la República prevista por el artículo 41 del
Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1993, sólo podrá ser concedida por
estrictas e ineludibles razones de servicio que deberán fundamentarse en
forma clara y concisa.

LACALLE HERRERA - JOSE MARIA GAMIO -
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