Decreto 435/993
Reglaméntanse las solicitudes de prórrogas del plazo de desempeño de tareas en el exterior de los funcionarios diplomáticos.
(1894)
Ministerio de Relaciones Exteriores
Montevideo, 5 de octubre de 1993.
Visto: lo dispuesto por el artículo 41 del Decreto Ley N° 14.206, de fecha 6 de junio de 1974.
Resultando: I) que la mencionada norma autoriza al Poder Ejecutivo a
prorrogar, por necesidades del servicio, los plazos de desempeño de
funciones en el exterior de los funcionarios diplomáticos;
II) que son frecuentes las solicitudes de prórroga presentadas por los
funcionarios al término del respectivo quinquenio;
III) que los hijos a cargo de los funcionarios destinados al exterior,
resultan muchas veces perjudicados en la regularidad de sus estudios por
las discordancias existentes entre la culminación del año lectivo y el
retorno a la República.
Considerando: I) que resulta conveniente proceder a la reglamentación de los casos en los cuales se podrán admitir peticiones de prórroga;
II) que razones de buena administración ameritan restringir el ámbito de aplicación de la norma indicada en el visto de la presente Resolución;
III) que, sin perjuicio de ello, la Administración debe tomar en
consideración el mandato constitucional de proteger la estabilidad de la
familia y velar por la formación intelectual de los hijos.
Atento: a lo dispuesto por los artículos 40 y 41 de la Constitución de
la República y por la disposición legal mencionada en el cuerpo de la
presente Resolución,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
La prórroga del plazo de desempeño de tareas en el exterior de los
funcionarios diplomáticos de la República prevista por el artículo 41 del
Decreto-Ley Nº 14.206, de 6 de junio de 1993, sólo podrá ser concedida por
estrictas e ineludibles razones de servicio que deberán fundamentarse en
forma clara y concisa.