CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Sin perjuicio de los salarios mínimos establecidos en este decreto, ningún trabajador podrá percibir por aplicación del mismo, un incremento inferior al 18% (dieciocho por ciento), sobre su remuneración vigente al 31 de mayo de 1986. 
   Se exceptúan de esta disposición los aumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que podrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.

    Disposiciones Generales para los Capítulos I y II
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