CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 5

   Fíjanse con carácter nacional un aumento general del 18% (dieciocho 
por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para 
los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 9 Capítulo II "Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas", con 
vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año.
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