Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 5
Fíjanse con carácter nacional un aumento general del 18% (dieciocho
por ciento) sobre todos los salarios sin distinción de categorías para
los trabajadores comprendidos en el Grupo 1 "Comercio", Subgrupo 9 Capítulo II "Distribuidores de Especialidades Farmacéuticas", con
vigencia desde el 1º de junio de 1986 hasta el 30 de setiembre del mismo año.