CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 1 COMERCIO. SUBGRUPO N° 9 FARMACIAS HOMEOPATIAS Y HERBORISTERIAS




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 12/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Las sumas para el mejor goce de la licencia (salario vacacional) que se abonen a partir del 1° de julio de 1986 se calcularán en razón al 70% (setenta por ciento) del jornal líquido correspondiente según las normas de cálculo establecidas.
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