Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 3
Las sumas para el mejor goce de la licencia (salario vacacional) que se abonen a partir del 1° de julio de 1986 se calcularán en razón al 70% (setenta por ciento) del jornal líquido correspondiente según las normas de cálculo establecidas.