PROHIBICION DE LA INTRODUCCION, PRODUCCION Y UTILIZACION DE LAS SUSTANCIAS QUIMICAS, PREPARACIONES O FORMULACIONES QUE CONTENGAN ENDOSULFAN Y SUS ISOMEROS




Promulgación: 05/12/2011
Publicación: 19/12/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1396
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 (Declaración): Todo tenedor, a cualquier título, de las sustancias
químicas incluidas en el artículo 1°, sus preparaciones o formulaciones a
la fecha de la publicación del presente decreto, deberá declararlas a la
Dirección Nacional de Medio Ambiente del Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, dentro de los 3 (tres) meses
inmediatos y siguientes de la referida publicación. Dicha declaración
tendrá el carácter de declaración jurada.
Recibida cualquier declaración, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente, dará cuenta al Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca o al Ministerio de Salud Pública según corresponda.-

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.
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