BONOS DEL TESORO. DIVISAS DE COLOCACIONES




Promulgación: 23/06/1988
Publicación: 26/07/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1988
  •    Página: 759
 Visto: la necesidad de actualizar y mejorar la reglamentación vigente en
lo relativo a las operaciones con las divisas resultantes de la colocación
de Bonos del Tesoro y de Letras de Tesorería, así como con las necesarias
para el cumplimiento de los respectivos servicios.

 Resultando: que la norma vigente, el decreto 103/968 de 6 de febrero de
1968, en lo relativo a Bonos del Tesoro es anterior al decreto ley 14.268,
de 20 de setiembre de 1974, que contiene nuevas disposiciones en la
materia y en lo que se refiere a Letras de Tesorería establece un régimen
que origina pérdidas por diferencias de cambio.

 Considerando: la conveniencia de ajustar la reglamentación a lo dispuesto
respecto a Bonos del Tesoro por los artículos 3 a 6 del decreto ley 14.268
de 20 de setiembre de 1974 y adecuar las normas relativas a operaciones
con Letras de Tesorería para evitar innecesarias pérdidas por diferencias
de cambio.

 El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Las divisas provenientes de las colocaciones de Bonos del Tesoro serán
adquiridas por el Banco Central del Uruguay al tipo de cambio comprador
para las operaciones interbancarias que tenga su Mesa de Cambios en el día
a efectuarse la colocación, acreditándose el contravalor resultante en
moneda nacional a la orden del Ministerio de Economía y Finanzas en cuenta
abierta a tal fin.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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