Las divisas necesarias para el cumplimiento de los servicios
correspondientes serán vendidas por el Banco Central del Uruguay en el
quinto día hábil anterior a su vencimiento, al tipo de cambio vendedor
para las operaciones interbancarias de su Mesa de Cambios en el momento de
realizar la venta.
El equivalente en moneda nacional será debitado por el Banco Central del
Uruguay en la cuenta a que hace referencia el artículo anterior.