A efectos del control y supervisión de las seroreacciones diagnósticas
de pulorosis, los veterinarios actuantes deberán:
a) Comunicar con diez (10) días de anticipación, en los formularios
correspondientes de la Dirección de Sanidad Animal -Departamento
de Sanidad Avícola- fecha y hora de realización del saneamiento,
nombre de la incubaduría, propietario, ubicación y número de
registro y características del lote (edad, categoría y número de
aves). En caso de tratarse de planteles de reproductores que
destinan sus producciones de huevos fértiles a establecimientos
incubatorios de terceros, corresponderá especificarlos;
b) Realizar o supervisar las pruebas diagnósticas en la totalidad de las
aves componentes del lote a sanear;
c) Retirar e identificar las aves reaccionantes positivas o sospechosas y
presenciar su ulterior sacrificio sanitario;
d) Expedir certificado correspondiente por triplicado, dejando constancia
del número total de aves investigadas, marca y serie del antígeno
utilizado, resultado de las pruebas, aves sacrificadas, etc., y
e) Comunicar al Departamento de Sanidad Avícola o Servicios Veterinarios
Regionales, mediante duplicado y triplicado del certificado, en los
diez (10) días siguientes a la realización, agregando declaración
jurada de existencia de aves en el establecimiento, por el
propietario del mismo.