MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION VIGENTE EN MATERIA DE SALMONELOSIS, A NIVEL DE REPRODUCTORES AVICOLAS DEL PAIS




Promulgación: 02/12/1982
Publicación: 14/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 961
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   El control de salmonelosis se efectuará mediante el método de
diagnóstico de hemaglutinación rápida de pulorosis en la totalidad de las
aves del plantel reproductor, luego de comenzar la postura y previo a la
incubación de huevos fértiles pertenecientes al mismo.
   La repetición de la prueba la determinará el Departamento de Sanidad
Avícola cuando lo entienda pertinente para control de la salmonelosis en
el plantel.
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