MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION VIGENTE EN MATERIA DE SALMONELOSIS, A NIVEL DE REPRODUCTORES AVICOLAS DEL PAIS




Promulgación: 02/12/1982
Publicación: 14/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 961
Referencias a toda la norma

Artículo 3

   La Dirección de Sanidad Animal, a través del Departamento de Sanidad
Avícola, controlará y supervisará los saneamientos de los planteles
reproductores contra la salmonelosis (pulorosis y tifosis) y realizará
junto con el Centro de Investigaciones Veterinarias "Miguel C. Rubino",
las investigaciones que se estime conveniente en cada caso.
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