Toda incubaduría, a los efectos de su permanencia en el Registro de
Incubadurías de la Dirección de Sanidad Animal, deberá acreditar, mediante
presentación del respectivo certificado de saneamiento, que las aves
reproductores de su establecimiento son reaccionantes negativos a pruebas
de pulorosis.
Dicha obligación deberá ser cumplida en el plazo de seis (6) meses, a
partir de la fecha de publicación del presente decreto, en el "Diario
Oficial".