MODIFICACION DE LA REGLAMENTACION VIGENTE EN MATERIA DE SALMONELOSIS, A NIVEL DE REPRODUCTORES AVICOLAS DEL PAIS




Promulgación: 02/12/1982
Publicación: 14/12/1982
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1982
  •    Página: 961
Referencias a toda la norma
   Visto: la necesidad de modificar la reglamentación vigente en materia
de salmonelosis (tifosis y pulorosis), a nivel de reproductores avícolas
del país.

   Resultando: I) Las salmonelosis aviares (tifosis y pulorosis), integran
la lista C de enfermedades denunciables adoptadas por la Oficina
Internacional de Epizootias y son objeto de medidas de control en el país
desde que fueron incluidas, en marzo de 1948, entre las enfermedades que
dan lugar a aplicación de medidas sanitarias;

   II) En razón del incremento de la industria avícola y del número de
aves en los centros de reproducción, la ejecución de las pruebas
diagnósticas de pulorosis excede las posibilidades del Servicio Oficial.

   Considerando: conveniente autorizar, a esos efectos, la intervención de
los veterinarios particulares, ya que con ello se obtendrá un control más
dinámico de la enfermedad.

   Atento: a lo que establece la ley 3.606, de 13 de abril de 1910

                 El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase obligatorio el control de las salmonelosis (pulorosis y
tifosis) en los reproductores avícolas del país.
Referencias al artículo

ALVAREZ - CARLOS MATTOS MOGLIA
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