Visto: la necesidad de modificar la reglamentación vigente en materia
de salmonelosis (tifosis y pulorosis), a nivel de reproductores avícolas
del país.
Resultando: I) Las salmonelosis aviares (tifosis y pulorosis), integran
la lista C de enfermedades denunciables adoptadas por la Oficina
Internacional de Epizootias y son objeto de medidas de control en el país
desde que fueron incluidas, en marzo de 1948, entre las enfermedades que
dan lugar a aplicación de medidas sanitarias;
II) En razón del incremento de la industria avícola y del número de
aves en los centros de reproducción, la ejecución de las pruebas
diagnósticas de pulorosis excede las posibilidades del Servicio Oficial.
Considerando: conveniente autorizar, a esos efectos, la intervención de
los veterinarios particulares, ya que con ello se obtendrá un control más
dinámico de la enfermedad.
Atento: a lo que establece la ley 3.606, de 13 de abril de 1910
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Declárase obligatorio el control de las salmonelosis (pulorosis y
tifosis) en los reproductores avícolas del país.