El precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial
deberá pagar a UTE será calculado por la Dirección Nacional de Energía, en
base al procedimiento de cálculo estipulado en el Anexo I (*) del presente
decreto y elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.
(*)Notas:
Ver:Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo:6.
Ver: Decreto Nº 171/019 de 17/06/2019 artículo 1.