FIJACION DE DISPOSICIONES RELATIVAS A LOS CONTRATOS DE COMPRAVENTA DE ENERGIA ENTRE UTE Y CONSUMIDORES INDUSTRIALES DE ENERGIA EOLICA




Promulgación: 28/12/2012
Publicación: 09/01/2013
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2012
  •    Página: 2097
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 El precio de la energía demandada al sistema que el Consumidor Industrial
deberá pagar a UTE será calculado por la Dirección Nacional de Energía, en
base al procedimiento de cálculo estipulado en el Anexo I (*) del presente
decreto y elevado al Poder Ejecutivo para su aprobación.

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Ver en esta norma, artículo: 6.
Ver: Decreto Nº 171/019 de 17/06/2019 artículo 1.
Referencias al artículo
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