Prorrógase hasta el 31 de marzo de 1966 la exoneración de derechos aduaneros, adicionales y otros tributos a las siguientes mercaderías:
azúcar en crudo y/o en bruto, yerba mate canchada, café en grano,
arpillera, máquinas para obras viales, medicamentos y materias primas destinadas a la elaboración de los mismos.
Modificada y/o Anotada (referencias acotadas):
Decreto Nº 245/973 de 05/04/1973,
Decreto Nº 670/972 de 11/10/1972,
Decreto Nº 640/967 de 26/09/1967,
Decreto Nº 463/966 de 22/09/1966.