CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO N° 17 INDUSTRIA GRAFICA. SUBGRUPO 03 PUBLICIDAD EN VIA PUBLICA




Promulgación: 06/11/2006
Publicación: 13/11/2006
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2006
  •    Página: 1115

Artículo 4

 Con respecto al ajuste correspondiente al 1 de enero de 2007, los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2006 se incrementarán de acuerdo al resultado de la siguiente fórmula:
a) porcentaje de inflación proyectada para el período enero - junio 2007 (de acuerdo al criterio de promedio simple de expectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay entre instituciones y analistas económicos).
b) un 2% por concepto de crecimiento del salario real.
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