CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 5 IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 01/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 3

   Establécese que los precios de los bienes y/o servicios de la 
actividad privada no podrán ser incrementados en más del 15% de la 
incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada Empresa, 
por concepto del incremento de los ingresos del personal otorgados por el 
presente decreto.
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