Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Las Empresas comprendidas en este Subgrupo deberán proporcional, sin cargo, la siguiente ropa de trabajo:
1) Para personal masculino una camisa y un pantalón, para personal
femenino una túnica. También se le proporcionará al personal a
cargo de las empresas los accesorios que las mismas consideren
según las necesidades y/o forma de trabajo, ejemplo: cofias,
gorros, delantales, etc. Se proporcionarán dos equipos de ropa por
año; aquellas Empresas que no lo hayan hecho con anterioridad,
deberán regularizar su situación antes del 1º de agosto del
corriente año;
2) También se le proporcionará equipo de lluvia a aquellos
trabajadores que desempeñan sus tareas fuera de la empresa
expuestos las inclemencias del tiempo. El mismo deberá constar como
mínimo de pantalón, casaca y botas adecuadas, debiendo las Empresas
mantenerlo en condiciones adecuadas y renovarlo cuando sea
necesario. Las Empresas que no lo hayan proporcionado deberán
hacerlo antes del 1º de agosto del corriente año.