CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 5 IMPORTADORES Y MAYORISTAS DE ALMACEN




Promulgación: 31/07/1986
Publicación: 01/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Las Empresas comprendidas en este Subgrupo deberán proporcional, sin cargo, la siguiente ropa de trabajo:

   1) Para personal masculino una camisa y un pantalón, para personal 
      femenino una túnica. También se le proporcionará al personal a 
      cargo de las empresas los accesorios que las mismas consideren 
      según las necesidades y/o forma de trabajo, ejemplo: cofias, 
      gorros, delantales, etc. Se proporcionarán dos equipos de ropa por 
      año; aquellas Empresas que no lo hayan hecho con anterioridad, 
      deberán regularizar su situación antes del 1º de agosto del 
      corriente año;

   2) También se le proporcionará equipo de lluvia a aquellos 
      trabajadores que desempeñan sus tareas fuera de la empresa 
      expuestos las inclemencias del tiempo. El mismo deberá constar como 
      mínimo de pantalón, casaca y botas adecuadas, debiendo las Empresas 
      mantenerlo en condiciones adecuadas y renovarlo cuando sea 
      necesario. Las Empresas que no lo hayan proporcionado deberán 
      hacerlo antes del 1º de agosto del corriente año.
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