El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
En todo lo no específicamente regulado en el presente Decreto, será de aplicación lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 15.180, de fecha 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de fecha 24 de octubre de 2008.