DE LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA, JERARQUICA Y FUNCIONAL
Artículo 26
Facúltase a la Dirección General de Casinos, en caso de necesidad de
servicio, a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el
Escalafón R - Especializado, a los Escalafones CC, C o D. Al producirse la toma de posesión en el nuevo escalafón, la misma se efectivizará en el último grado del mismo.(*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Decreto Nº 269/013 de 02/09/2013 artículo 27.
TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 431/012 de 28/12/2012 artículo 26.