Fecha de Publicación: 10/01/2013
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Carilla: 7

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 26

 Facúltase a la Dirección General de Casinos, en caso de necesidad de
servicio, a arbitrar el procedimiento de transformación correspondiente, a
efectos de habilitar el pasaje de personal que reviste en el Escalafón R -
Especializado, al sector administrativo - Escalafón CC o C. Al producirse
la toma de posesión en el nuevo escalafón, la misma se realizará en el
último grado del mismo, concretándose la transformación del cargo que
contaba a la fecha.
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