Se aprueba en el Certificado de Defunción y en el Certificado de
Defunción Resumido la incorporación de códigos que indiquen el tratamiento
que deberá recibir el cadáver de la persona fallecida y orienten los
procedimientos de inhumación.
La referencia para el establecimiento por parte del Médico firmante del
código correspondiente en cada caso, es la tabla de enfermedades indicada
en el Apartado 5 del "Reglamento Técnico" del Decreto N° 435 de 25 de
octubre de 2005, cuya actualización corresponde a la División
Epidemiología del Ministerio de Salud Pública cuando la situación
epidemiológica del país lo requiera, debiendo comunicar inmediatamente
dichas actualizaciones Estadísticas Vitales y a la Gerencia de Gobierno
Electrónico.
Los códigos son los siguientes:
El código A: representa riesgo Bajo, se aconseja embolsamiento, se permite
la vista de familiares, se permite embalsamado y la preparación del
cadáver.
El código B: representa riesgo Medio, embolsamiento opcional y
aconsejable, permitida la vista de familiares, se permite el embalsamado y
la preparación del cadáver.
El código C: representa riesgo Alto, embolsamiento obligatorio. No
permitida la vista de familiares, no se permite el embalsamado y no se
permite la preparación del cadáver.