El Certificado de Defunción es de carácter reservado y podrá ser
solicitado por el médico firmante del certificado, el Servicio de Salud al
que pertenecía la persona fallecida y el Ministerio de Salud Pública.
Podrán solicitar el Certificado de Defunción, presentando los recaudos
correspondientes a dichas calidades, los familiares hasta el cuarto grado
de consanguinidad, el cónyuge supérstite, los concubinos con más de 5
(cinco) años de vida en común y los beneficiarios de los Seguros de Vida
de la persona fallecida.