Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio
así lo requieren, se autoriza a la Auditoría Interna de la Nación a
celebrar contratos a término, de acuerdo a lo establecido en los artículos
30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
modificativas y concordantes.