REFORMULACION DE ESTRUCTURA ORGANIZATIVA. AUDITORIA INTERNA DE LA NACION




Promulgación: 09/09/2008
Publicación: 05/11/2008
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2008
  •    Página: 880
VISTO: el proyecto de reestructura organizativa y de puestos de trabajo
presentado por la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría Interna de la Nación"
del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

RESULTANDO: I) que el artículo 21 de la Ley Nº 18.172 de 31 de agosto de
2007 autoriza al Poder Ejecutivo a aprobar las reestructuras de las
distintas Unidades Ejecutoras de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto
Nacional;

II) que el Decreto Nº 392/008 de 11 de agosto de 2008 en su artículo 8º
condiciona la aprobación de las reestructuras de puestos de trabajo al
cumplimiento de los procesos previstos en los artículos 43 de la Ley Nº
18.046 de 24 de octubre de 2006 y 26 de la Ley Nº 18.172;

III) que por el artículo 13 de la Ley Nº 18.172 se dispone la
presupuestación de los funcionarios contratados al amparo del artículo 7º
de la Ley 17.930 de 19 de diciembre de 2005 una vez computado un año desde
su designación;

IV) que por el Decreto Nº 166/997 de 23 de mayo de 1997, con la
modificación dada por el Decreto Nº 291/998 de 21 de octubre de 1998, se
aprobó la reestructura organizativa de la Unidad Ejecutora 003 "Auditoría
Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y Finanzas";

V) que se encuentra a estudio del Poder Legislativo el proyecto de Ley de
Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007;

CONSIDERANDO: I) que es conveniente reformular la estructura organizativa,
en el marco de una revisión de los cometidos estratégicos de la Unidad
Ejecutora de referencia, que responda a la necesidad de transformar la
modalidad tradicional organizativa por una lógica de objetivos, centrada
en los resultados de la gestión;

II) que el diseño organizativo propuesto guarda la correspondiente
coherencia estratégica con los objetivos generales del Inciso y los
correspondientes objetivos particulares de la Unidad Ejecutora;

III) que la estructura de puestos de trabajo propuesta se ajusta
parcialmente a los requerimientos de la nueva estructura organizativa;

IV) que para cumplir los cometidos asignados se entiende necesario
continuar con el régimen de contratos a término, de acuerdo a lo
establecido en los artículos 30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de
setiembre de 2002, modificativas y concordantes;

ATENTO: al informe favorable de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto,
la Oficina Nacional del Servicio Civil y la Contaduría General de la
Nación, de acuerdo a sus respectivas competencias;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase el proyecto de reformulación de la estructura organizativa
indicado en el Anexo I y la estructura de puestos de trabajo que se
incluye en el Anexo II, correspondientes de la Unidad Ejecutora 003
"Auditoría Interna de la Nación" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas ", que se consideran parte integrante de este decreto y
condicionado a que la Ley de Rendición de Cuentas del Ejercicio 2007
habilite los créditos presupuestales necesarios para su financiación. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen (estructura organizativa).

Artículo 2

 El Poder Ejecutivo remitirá a la Asamblea General la nómina de los
funcionarios presupuestados en los cargos creados por el artículo 26 de la
Ley Nº 18.172, a efectos de dar cumplimiento a lo dispuesto por el
artículo 8º del Decreto 392/008 de 11 de agosto de 2008.

Artículo 3

 Facúltase a la Contaduría General de la Nación a reasignar los créditos
presupuestales en función de la estructura aprobada.

Artículo 4

 Dentro de los 180 días siguientes a la aprobación de la presente
reestructura, el Jerarca respectivo procederá a declarar las excedencias
de los cargos que correspondan.

Artículo 5

 Los créditos no utilizados para financiar la presente reestructura, así
como los créditos de las vacantes que se generen, se podrán utilizar para
financiar la creación de un cargo de Asesor V Escalafón A "Personal
Técnico Profesional" Grado 10 Serie Escribano.

Artículo 6

 Tratándose de una reestructura parcial, y si las necesidades del servicio
así lo requieren, se autoriza a la Auditoría Interna de la Nación a
celebrar contratos a término, de acuerdo a lo establecido en los artículos
30 y siguientes de la Ley Nº 17.556, de 18 de setiembre de 2002,
modificativas y concordantes.

Artículo 7

 La "Compensación al Cargo" de los puestos de trabajo para 40 horas
semanales de la Auditoría Interna de la Nación, establecida en el artículo
2º del Decreto Nº 262/008 de 2 de junio de 2008, quedará establecida en
los siguientes montos a valores vigentes al 1º de enero de 2008:

     Grado     Escalafón A     Escalafón
                             B, C, D, E, F
     16          15.396,22
     15          14.700,01     11.572,69
     14          14.095,22     11.156,23
     13          11.727,44     10.802,48
     12          11.387,48     10.509,49
     11          11.110,75     10.272,84
     10          10.818,96     10.021,19
     9           10.585,01      9.821,15
     8           10.397,06      9.661,79
     7           10.247,92      9.536,79
     6            9.929,19      9.258,16
     5            9.714,12      9.072,38
     4            9.626,38      9.000,87
     3                          8.954,48
     2                          8.780,07
     1                          8.605,66

Artículo 8

 A los efectos de lo dispuesto en los artículos 48 inciso 3º y 49 de la
Ley Nº 18.172 se formará una comisión integrada por representantes de la
Oficina Nacional del Servicio Civil, la Oficina de Planeamiento y
Presupuesto, el Ministerio de Economía y Finanzas, y el Jerarca de la
Unidad Ejecutora o quien éste designe, que estudiará la equivalencia de
los cargos que se aprueban por el presente decreto con el Sistema
Integrado de Retribuciones y Ocupaciones (SIRO).

Artículo 9

 Derógase el Decreto Nº 166/997 de 23 de mayo de 1997 y el Decreto Nº
291/998 de 21 de octubre de 1998.

Artículo 10

 Dése cuenta a la Asamblea General, comuníquese, publíquese.

TABARE VAZQUEZ - DANILO ASTORI
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